Según la Resolución 886 de 2018 en el parágrafo del articulo 2, establece que las primeras condiciones a tener en cuenta en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, las cuales consiste en tener en cuenta el régimen de usos y de actividades permitidas para la protección de áreas de Sistemas de parques Nacionales Naturales, Parques Regionales naturales o Reserva Forestales Protectoras.
También establece a tener en cuenta en la elaboración de Planes de Manejo Ambiental los principios de: Gobernanza y participación social de la gestión de territorio; enfoque ecosistemico y de gestión integral de la biodiversidad y de los servicios ecosistemicos; concurrencia y corresponsabilidad pública y privada en las acciones de manejo; e innovación y gradualidad en la recoversión y sustitución de actividades agropecuarias en paramos.
También se deben tener en cuenta otras normas de protección ambiental como: las rondas de fuentes hidricas, aguas subterraneas, protección animal, etc.
Además de lo anterior, es necesario delimitar los paramos y reglamentar y delimitar las zonas de bosque alto andino; e igualmente, es necesario que reglamenten los Planes de Manejo Ambiental a nivel de veredas.