De cierta forma la ley intenta identificar delimitar y proteger la zona de páramos, especialmente en lo referente a la explotación minera, pero en realidad se hizo a la ligera dejando vacíos, sin contemplar integralmente los ecosistemas y se dejo de hacer participe en las decisiones a organizaciones y comunidades que viven en áreas de páramos.
Estoy de acuerdo, si bien establece un proceder el hecho de q no se tengan claridades que puedan vulnerar a los habitantes del páramo puede generar consecuencias serias en su implementación, es importante que se establezca de que manera la comunidad participaría y haria seguimiento y veeduría.
De acuerdo con ambos y bien importante tener en cuenta el artículo 5to. De la Ley 1930 en el que los agricultires deben participar tomsndo la decisión de implementar actividades agropecuarias de bajo impacto, proncipalmente aplicando un Manej Integrado de Plagas y Enfermedades - MIPE y un plan de biofertilización.